El Juzgado ha dado la razón a la demanda que interpusieron los vecinos de la urbanización Caserío de Urgel del Real Sitio, situada en la zona próxima a la Casa de las Flores.
Aunque la resolución judicial puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, los vecinos de esta urbanización creen que se dan todas las circunstancias para que no estén en inferioridad de condiciones que los del resto del casco urbano.
El Juzgado de Instrucción número 1 ha estimado parcialmente el recurso administrativo interpuesto por los vecinos de este barrio. Ellos habían acudido a los tribunales el pasado 19 de julio al hilo de la última corriente jurisprudencial en referencia a temas como éste, y en concreto a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el conocido asunto de la urbanización de Los Ángeles de San Rafael, en El Espinar, donde también se ha fallado obligando al Consistorio a asumir la urbanización.
El Caserío de Urgel representa una extensión de 327.244 metros cuadrados dentro del municipio del Real Sitio de San Ildefonso, donde se encuentra muy próxima al casco urbano, junto a las tapias de los jardines del Palacio Real, en su zona Norte. Está formada por alrededor de ochenta vecinos, que no entienden que aunque “pagan sus impuestos al Consistorio, como el resto de vecinos del municipio de San Ildefonso, sin embargo, éste obliga a los propietarios del Caserío a pagar el 100% de los servicios municipales” como el abastecimiento de agua, la luz o la recogida de basuras.
La comunidad de propietarios del Caserío de Urgel presentaron un recurso en el que se contienen las mismas previsiones que las señaladas en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en base a distintos elementos. Entre ellos figura la constitución de la entidad de conservación una vez ejecutada la urbanización y recepcionada por el Ayuntamiento. También argumentan que existen recursos económicos en el Ayuntamiento y por no haber manifestado éste la imposibilidad de hacerse cargo del mantenimiento y conservación de la urbanización. Y por último argumentan que la urbanización está integrada en el casco urbano, pues el plan parcial del Real Sitio de 1975 establecía la constitución de vivienda aislada, “pero en la actualidad y desde hace 30 años se encuentra en suelo consolidado”.
La resolución del juez entiende que el Ayuntamiento recepcionó tácitamente la urbanización en el año 1999 y que ahora tiene la obligación de hacerse cargo del mantenimiento y conservación de la urbanización.
Aunque la sentencia considera que no procede fijar el pago de indemnizaciones, sí considera que de aceptarse la opción presentada por el Ayuntamiento, se estaría produciendo una situación de “enriquecimiento injusto, obligando a los vecinos a realizar un gasto (…) y provocando una situación de desigualdad con respecto a los vecinos del suelo consolidado”.
El Juzgado asume también que la entidad de conservación que se creó en un principio “se entiende disuelta, al haber excedido el plazo de diez años, sin que pueda entenderse que existan defectos estructurales en la conservación de la urbanización”. De este modo y en base a la legislación urbanística regional, la entidad de conservación inicial ha cumplido su labor y ha permanecido activa el tiempo máximo establecido, que es de cuatro a diez años.