El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal de Segovia que había condenado a un vecino de Carbonero el Mayor por un delito de calumnias, al afirmar que el exalcalde del municipio, Tomás Galán, tenía trato de favor con una empresa que explotaba una cantera.
El vecino, condenado en julio del año pasado, apeló inicialmente a la Audiencia Provincial, que desestimo su recurso y, por ese motivo, acudió al Alto Tribunal solicitando autorización para interponer un recurso extraordinario de revisión de la primera sentencia.
En un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el ponente, Juan Saavedra Ruiz, sostiene que el recurso de revisión no es la herramienta idónea para una nueva valoración de las pruebas, ya que los anteriores tribunales ya lo hicieron.
Añade, además, que para anular una sentencia penal firme se exigen dos requisitos: la novedad; es decir que se conozcan nuevos hechos después de promulgarse la sentencia, y la evidencia de los mismos que prueben la inocencia del condenado. Según el ponente en este caso no se cumplen ninguno de ellos.
El vecino condenado aseguraba que en ningún momento tenía intención de calumniar al exalcalde y que su objetivo al buzonear pasquines por las viviendas del pueblo era “informar a sus convecinos de las irregularidades y trato de favor” del mismo con una empresa.
En este sentido, esta persona aseguraba que se permitieron “continuas infracciones administrativas” a la citada sociedad, lo que la beneficiaba ilegalmente. Por todo ello, concluía que no podía haber delito ya que considera demostrado que cuanto manifestó en los panfletos era cierto.