Aquí hay tintes antidemocráticos, en ocasiones dictatoriales, con políticas bastante chavistas (…) en los plenos quita y da la palabra a su antojo, saltándose el Reglamento del Ayuntamiento«. Son unas antiguas declaraciones de Jesús Postigo, pronunciadas en junio del pasado año, en las que el portavoz municipal del PP ya expresaba el profundo malestar que existía en el grupo popular sobre la forma en que el alcalde, Pedro Arahuetes, dirige, como presidente de la corporación, los plenos, con una aplicación rigurosa del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento en relación al turno de intervenciones y con la costumbre de cerrar cada debate con una intervención suya.
Pero el PP ha dejado el lamento para pasar a la acción. Ante este presunto intento de amordazar a la oposición, los populares han optado por no morderse la lengua; hasta tal punto que ya no les importa hacer uso de palabras gruesas, como el de acusar a Arahuetes de «menoscabar el derecho a la libertad de expresión» de los concejales populares. De las manifestaciones de los populares, en nota de prensa, se deduce que consideran que el alcalde ha implantado en el Ayuntamiento una ‘Ley Mordaza’ ( la que impide o limita el ejercicio de libertades como la de expresión o la de información) a través, según aseguran, del uso «erróneo, abusivo y partidista» del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento.
Si el PP ha pasado a la acción es porque el Procurador del Común de Castilla y León ha admitido a trámite una queja (que Jesús Postigo presentó el 18 de diciembre) ante el «sistemático incumplimiento» por parte del alcalde, no solo del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, sino también el de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, según indica en nota de prensa el grupo popular.
El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia marca las «reglas del juego» a las que deben someterse los distintos grupos en su tarea política en el Ayuntamiento. Con un total de 176 artículos, este Reglamento establece las pautas de organización y funcionamiento interno del consistorio y marca desde la frecuencia en que deben convocarse plenos y comisiones hasta el procedimiento al que debe ajustarse el alcalde, como presidente de la corporación, para dirigir con objetividad una sesión plenaria.
Los populares han pedido amparo al Procurador del Común de Castilla y León, Javier Amoedo Conde, en lo que puede ser un primer paso antes de acudir a los tribunales de justicia.
Los populares consideran que el «incumplimiento» de los reglamento interno y el de las entidades locales supone una «quiebra» de la libertad de expresión de las miembros del grupo popular «y del derecho a la participación en los asuntos públicos municipales.
Es más, el PP sostiene que las «erróneas y abusivas» interpretaciones del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento que el alcalde ejerce de forma «continua» están cercenando el legítimo derecho de los populares a defender los intereses de los ciudadanos y suponen una «conculcación sistemática del derecho a la libertad de expresión constitucionalmente garantizado».
Pero, ¿qué actuaciones concretas han motivado la queja formal del PP ante el Procurador del Común». En primer lugar, el grupo popular denuncia la convocatoria y celebración de los plenos del Ayuntamiento sin que transcurran los días señalados en el propio Reglamento. El texto normativa indica que entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de cinco días naturales. Sin embargo, de los 17 plenos ordinarios celebrados en el actual mandato, en 9 de ellos no se ha cumplido el plazo exigido por el Reglamento, «a pesar de habérselo manifestado privada y públicamente nuestra queja, tanto al alcalde como a la propia Vicesecretaria del Ayuntamiento«.
En los plenos
El segundo motivo de protesta del PP se refiere a las intervenciones finales del alcalde en cada debate que se produce en los Plenos. Según el PP, Arahuetes no sólo viene actuado como moderador, «sino como parte, pues utiliza «de forma partidista y sectaria un turno más» que el resto de los grupos. Además, se quejan los populares, el alcalde cierra siempre que lo desea los debates, «cuando los reglamentos indican claramente que la discusión se cerrará con una intervención del ponente, es decir, el que inicio el debate, en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta».
«Tal actuación reiterada —indica el PP— está menoscabando la libertad de expresión de los concejales del grupo popular a los que no se permite ni siquiera responder a las alusiones muchas veces ofensivas vertidas en el pleno».
Para el grupo popular, se produce una «grave deformación» del concepto de un debate que, en su opinión, ha de estar sometido a unas «escrupulosas normas». «Al no cumplirse [el debate] queda pervertido y transmutado en consecuencia en un instrumento parcial en mano del alcalde».
«Por todo ello —añaden desde el PP— la libertad de expresión de los miembros del PP consagrada en el artículo 20 de la Constitución, queda gravemente menoscabada».
