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David contra Goliat

por Redacción
3 de junio de 2013
El extravío de maletas en los aeropuertos es bastante habitual. / ICAL

El extravío de maletas en los aeropuertos es bastante habitual. / ICAL

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El que la sigue la persigue, dice el refrán. Así le ha pasado a José Alberto Revilla, vecino de Fuentidueña, que no se arredró a la hora de poner una demanda a una de las grandes compañías aéreas del mundo, como es Iberia, por una situación injusta, como es la demora en la entrega de un equipaje. Un hecho que se repite con cierta frecuencia, pero que normalmente el usuario o no reclama, por no sufrir todos los trámites que se requieren, o se conforma con la indemnización que decide darle la compañía.

Los hechos se remontan a diciembre de 2011, cuando José Alberto Revilla, profesor de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, viaja a Costa Rica para participar en el IX Seminario Internacional de Gestión Judicial, organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Al llegar a su destino su equipaje fue extraviado, presentando la reclamación oportuna en el aeropuerto de Costa Rica, siéndole entregada su maleta, ya en Madrid, diez días después. Iberia reembolsó entonces una indemización de 243 euros, en concepto de compra de artículos de primera necesidad, al haberle extraviado el equipaje.

Sin embargo, José Alberto no estaba de acuerdo, y demandó a Iberia, por “los daños morales causados, pérdidas de tiempo, alteración de los planes inicialmente previstos, provocados por no poder disponer de su equipaje en el lugar de destino”. La demanda también establece que “se vio obligado a incurrir en unos gastos de taxi y teléfono por importe de 68,58 euros, y otros gastos de primera necesidad por 256,56 euros”.

En la sentencia se establece que la responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se rige por las disposiciones del Convenio de Montreal. Éste fija que “el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en el que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista”.

Este es el caso, por lo que el Juzgado de lo mercantil 1 de Madrid condena a Iberia “a abonar al demandante la cantidad de 660,58 euros, más el interés legal del dinero desde el día 4 de enero de 2012 hasta la fecha de la resolución (27 de marzo de 2013), a partir de la cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago”.

José Alberto Revilla cree que es importante que los ciudadanos conozcan que en ocasiones David puede ganar a Goliat. “Dado que son muchos los casos similares, en los que el viajero se conforma con el pago de la compra de artículos de primera necesidad que le ofrece la compañía, me parece una resolución de interés para el conjunto de los ciudadanos que puedan encontrarse en similares circunstancias”, concluye.

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