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El magistrado rechaza imputar a Renfe por el accidente de Santiago

por Redacción
7 de septiembre de 2013
Los servicios de emergencia atienden a los heridos en el lugar de la tragedia. / Efe

Los servicios de emergencia atienden a los heridos en el lugar de la tragedia. / Efe

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El juez instructor del accidente ferroviario de Santiago de Compostela, Luis Aláez, rechazó ayer imputar a Renfe como posible responsable judicial del suceso, que costó la vida a 79 personas, según el auto emitido por el magistrado.

Así, el periódico La Voz de Galicia explicó que la decisión del magistrado de no culpar a la operadora del Alvia se produce en respuesta a un recurso presentado por el exjuez Baltasar Garzón, quien ejerce la acusación en nombre de una de las víctimas.

El auto concluye que Renfe ha cumplido la normativa, por lo que no hay motivo para la imputación, y recuerda que el operador no tenía la obligación de instalar en ese tren el sistema de seguridad ERTMS. Además, estima una de las solicitudes de Garzón acerca de la petición de información a los consejos de administración de Renfe y Adif sobre medidas de seguridad en el tramo donde se produjo el siniestro.

En concreto, Garzón reclamó la imputación de la persona de Renfe responsable de la seguridad en la circulación en el lugar donde se desató el suceso, así como del técnico que elaboró el libro horario y el cuadro de velocidades del tramo Orense y Santiago de Compostela.

La petición tomó como base el texto del pasado 20 de agosto, en el que Aláez, titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Santiago, decidió tomar declaración como imputado a «la persona o personas de Adif responsable/s de la seguridad en la circulación en el tramo» donde se desarrolló el accidente, ante la posible existencia de un «delito imprudente».

El juez aprovechó el nuevo auto para ahondar en los motivos que le conducen a imputar al responsable de Adif, al considerar que corresponde a esta entidad «el control y revisión constante de los elementos que garanticen una correcta y segura circulación y la adopción de las medidas que sean necesarias con el fin primario de evitar accidentes».

Este motivo, aseveró, no es de aplicación «a la persona de Renfe operadora responsable de la seguridad en la circulación del tramo de la línea ferroviaria». Además, la operadora «aparentemente ha cumplido con las exigencias legales y reglamentarias», señaló.

Estas exigencias cumplidas consisten en haber puesto al frente del Alvia un agente de conducción en condiciones de manejar un tren de este tipo, con titulación, habilidad y experiencia en el tramo suficientes, así como con los cursos exigibles realizados.

En cuanto a la imputación del técnico que elaboró el libro horario y el cuadro de velocidad, consideró «dudoso que su acción pudiese llegar a configurar el ilícito penal, porque para ello habría de producirse un comportamiento posterior de la misma naturaleza».

Sobre las diligencias de investigación, el juez aseveró no ver necesario, «en este momento», recabar los estudios sobre la planificación y construcción de la línea del tren.

Garzón también reclamó en el recurso un informe sobre los motivos por los que no se instaló el sistema ERTMS. Es en este punto en el que el magistardo reiteró que «no existía una obligación legal de actuar en el sentido que pretende el recurrente», ya que ninguna norma impone la necesidad de llevar este sistema de seguridad en el tramo del accidente.

La petición que sí aceptó el togado es la de la copia de las actas de los consejos de administración de Adif y Renfe Operadora en los que se acuerden o denieguen medidas de seguridad en relación con el tramo entre Madrid y Ferrol, si bien limitó esta petición al tramo entre Ourense y Santiago.

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