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Sancionados 26 conductores por superar la tasa de alcohol permitida

por Redacción
2 de agosto de 2017
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La Guardia Civil denunció a 26 conductores de los 1.138 controlados por circular con una tasa de alcohol superior a la permitida, en los distintos dispositivos preventivos de alcoholemia y drogas que estableció el Subsector de Tráfico entre la tarde del viernes 28 de julio hasta la noche del 30.

Durante el pasado fin de semana se celebraron las fiestas patronales en diversas localidades de la provincia de Segovia, y ante el riesgo que conlleva conducir con tasa positiva de alcoholemia o consumir drogas, se establecieron diferentes puntos de verificación de alcoholemia y drogas en las carreteras de las inmediaciones de dichas localidades.

El número de conductores sometidos a la prueba de alcoholemia fue de 1.138, de los que 24 fueron denunciados por infracción al Reglamento General de Circulación por conducir con una tasa superior a la permitida.

Otros dos fueron investigados como presuntos autores de sendos delitos contra la seguridad vial por conducir superando las tasas de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; uno de ellos fue localizado en un dispositivo, y el otro, como consecuencia de un siniestro vial que sufrió en la SG-612 la noche del viernes. Tras instruir las correspondientes diligencias por los delitos descubiertos, fueron remitidas al juzgado de guardia.

Durante los dispositivos también fueron sometidos a la prueba de detección de consumo de drogas 13 conductores, de los que ocho arrojaron un resultado positivo a diferentes sustancias.

El Reglamento General de Circulación establece la prohibición de conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro para los conductores en general y de 0,15 para los conductores profesionales y los noveles. Por lo que se refiere al Código Penal es el artículo 379.2 el que castiga con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, y en todo caso al que al que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Por otra parte, el artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial prohíbe conducir cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo.

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