El Tribunal Constitucional (TC) dictó ayer una sentencia en la que declara «inconstitucional y nulo» el sistema con el que se calculan los períodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva.
Este método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre, cuando decretó una resolución en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a jornada completa.
El TC hizo suya la interpretación continental y consideró que la regla de cálculo contenida en la normativa nacional «lesiona» el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución) y es «discriminatoria» por razón de sexo, ya que la mayor parte de los empleados a tiempo parcial son mujeres.
El Alto Tribunal dictaminó este fallo a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una trabajadora, M.S.N, a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el período mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.
La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, 11 de ellos en jornada a tiempo parcial, pero insuficientes para cumplir los requisitos. Un caso parecido, el de una empleada de la limpieza que había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue el que llevó a la justicia europea a promulgar que la normativa nacional era discriminatoria. Para determinar el tiempo cotizado a fin de causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, la norma dice que se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia «en días teóricos de cotización».
Para ello, prosigue la ley, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
Además, para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización, sin que pueda computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
Estas reglas vienen recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social.