La polémica entre el Ayuntamiento de Segovia y el club Joaquín Blume a cuenta de la San Silvestre Segoviana apunta directamente a los juzgados, puesto que el club de atletismo estudia demandar al Consistorio a cuenta de la denegación de los permisos para la ocupación de la vía pública por concurrir la tradicional prueba del 31 de diciembre con otra carrera de similares características, por el mismo recorrido y a la misma hora, que no es otra que la Carrera Fin de Año.
El club, que lleva varios meses estudiando paso por paso el desarrollo de los acontecimientos sobre esta carrera con un gabinete jurídico, está pendiente de que una amplia mayoría de sus miembros apruebe la decisión de presentar una demanda contra el Ayuntamiento de Segovia, en la que entra dentro de lo posible que el asunto de la San Silvestre fuera el tema principal, pero no el único.
De esta forma, el presidente del Blume, Isaac Sastre, afirmó a esta Redacción que “denegar un permiso para hacer una cosa, para realizar por otro lado algo igual, como mínimo es burlar la ley”. Al tener el Blume registrada la marca “San Silvestre Segoviana”, existe una corriente de opinión en el seno del club que afirma que la Carrera Fin de Año vulnera ese derecho de marca al consistir en una prueba de idénticas características que la San Silvestre, y por lo tanto se podría acudir al artículo 34 de la Ley de Marcas, que establece lo siguiente: “El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a. Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
b. Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca”.
Sin embargo, el informe presentado por el secretario del Instituto Municipal de Deportes el pasado 10 de octubre establecía que “los derechos que el Club de Atletismo Joaquín Blume ostenta lo son sobre la marca y no sobre la prueba”, lo que otorgaba al IMD la posibilidad de organizar una carrera similar a la San Silvestre el 31 de diciembre, pero cambiándola el nombre. Aunque la decisión no está tomada por parte del club, entra dentro de lo posible que tenga que ser un juez quien decida a cuál de las dos partes, Blume o Ayuntamiento de Segovia, le asiste el derecho a organizar una carrera popular por las calles de Segovia el último día del año.
