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El Supremo condena a Garzón

por Redacción
10 de febrero de 2012
en Nacional
Baltasar Garzón pone así fin a 30 años de servicio a la ley. / Reuters.

Baltasar Garzón pone así fin a 30 años de servicio a la ley. / Reuters.

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Tras 30 años en la carrera judicial, 22 de ellos en la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón fue condenado ayer por el Supremo, y por unanimidad, a 11 años de inhabilitación en el ejercicio de su cargo. Además, tendrá que pagar una multa de 2.520 euros por un delito de prevaricación al colocarse «a la altura de regímenes totalitarios» cuando intervino las comunicaciones de los cabecillas de Gürtel con sus abogados en prisión.

El fallo fue comunicado personalmente al aún titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, que se desplazó a la sede del Tribunal Supremo. Tras conocer la sentencia, abandonó serio el alto tribunal sin realizar declaraciones.

La reacción del togado se produjo avanzada la tarde, mostrando su rechazo «frontal» a la sentencia, al considerar que la misma «no se ajusta a derecho», y denunció, además, la «violación sistemática» de sus derechos durante todo el proceso.

«Ahora y a lo largo de este procedimiento, mis derechos han sido sistemáticamente violentados, mis peticiones de defensa desatendidas, el juicio oral una excusa, cuyo contenido ha sido utilizado solo contra mí, prescindiendo de los elementos favorables que me beneficiaban, para, con ello, poder dar forma a una sentencia que ya estaba anunciada desde hace meses», señaló el jurista, al tiempo que defendió su actuación en el denominado caso Gürtel.

La resolución, que fue acordada por unanimidad de los siete magistrados que juzgaron la causa el pasado mes de enero, conlleva la pérdida definitiva de su cargo en la Audiencia Nacional y «de los honores que le son anejos», así como «la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo».

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Miguel Colmenero, insiste a lo largo de sus 68 páginas en que la decisión del mediático togado de autorizar las escuchas fue «injusta», porque «laminó» de forma arbitraria y sustancial el derecho de defensa de los imputados de Gürtel en prisión -Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez-, «sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable».

La sentencia del alto tribunal puntualiza que las únicas «restricciones admisibles» al derecho a la asistencia letrada de los internos en prisión preventiva son las fijadas en el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria . Así, «la intervención de las comunicaciones solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad competente».

Por su parte, los fiscales no presentaron acusación y solicitaron la absolución del magistrado al defender que la intervención pretendía evitar que los miembros de la red corrupta blanquearan capitales y alegar que en casos ajenos al terrorismo como el de Marta del Castillo o el del exabogado y narcotraficante ya fallecido Pablo Vioque también se ordenó el pinchazo de las entrevistas entre presos y abogados.

Garzón está suspendido en sus funciones desde mayo de 2010, cuando bajó por última vez las escaleras de la AN con lágrimas en los ojos y entre el aplauso de los funcionarios de su juzgado, tras ser suspendido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a raíz de la decisión del juez Varela de dictar la apertura de juicio oral contra él por declararse competente para investigar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, y que desembocó en otro proceso que hace 48 horas quedó visto para sentencia.

Otro procedimiento abierto en su contra es el relativo a unos cobros que habría podido recibir del Banco de Santander y otras entidades por organizar unos cursos en la Universidad de Nueva York. A pesar de ello, la condena por las escuchas de Gürtel será efectuada con independencia de las decisiones que adopten los magistrados las otras dos causas abiertas. Ya despojado de los privilegios de su estatus, puede ser juzgado por cualquier tribunal de justicia ordinaria.

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