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Educación podrá aumentar hasta un 10% el número de alumnos por aula

por Redacción
3 de julio de 2012
en Castilla y León
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La Consejería de Educación podrá incrementar hasta un diez por ciento el número de alumnos por aula en los colegios sostenidos con fondos públicos para atender necesidades inmediatas de escolarización, tales como incorporaciones tardías, permanencia de alumnos en el mismo ciclo o curso, y necesidades extraordinarias de escolarización en determinadas zonas educativas. Así, lo pone de manifiesto la orden que ayer publicó el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), por la que se concretan las medidas urgentes relacionadas con el gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios.

Por lo que respecta al ratio, en los centros públicos incompletos (donde falta algún curso por carecer de alumnos) y en los colegios rurales agrupados, los mínimos se fijan en cuatro alumnos y los máximas, en 11, para una unidad o clase. Mientras, para los que cuentan con dos, el ratio oscila entre los 12 y 28 alumnos; con tres, de 29 a 45; con cuatro, de 46 a 60; con cinco, de 61 a 80; con seis, de 81 a 100; con siete, de 101 a 120; con ocho, de 121 a 145; con nueve, de 146 a 170, y con diez, de 171 a 195. No obstante, la orden precisa que en las unidades en las que se escolaricen siete o más niveles educativos habrá flexibilidad a la hora de fijar estas unidades.

Mientras, en el primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de iniciación profesional y taller profesional, los grupos tendrán un mínimo de diez y un máximo de 20 alumnos, y en la modalidad de iniciación profesional especial, un mínimo de ocho y un máximo de 15 alumnos, sin tener en cuenta los alumnos matriculados que solamente tengan pendiente de superar la fase de prácticas en centros de trabajo. Excepcionalmente, y en la zona rural, la Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar el funcionamiento de grupos de primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial con un número inferior de alumnos.

Además, los centros organizarán los grupos de materias comunes del Bachillerato sin diferenciar el alumnado por modalidad, siempre que la suma de los alumnos a agrupar no exceda de 35. No obstante, en los casos en que el número de alumnos de cada grupo sea igual o superior a 12 la ratio final del grupo no excederá de 30 alumnos.

Los grupos de primer curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional deberán contar con un mínimo de diez alumnos matriculados por grupo. Solamente en aquellos casos que existan circunstancias singulares, entre ellas la demanda de empleo vinculada al tejido productivo de la zona, especialmente en las familias del sector industrial con importante demanda de empleo, la Dirección General de FP podrá autorizar grupos con menos de diez alumnos.

Para la impartición en las enseñanzas de idiomas de los cursos de primero de nivel básico en los que no exista un número mínimo de diez alumnos, será necesaria la autorización previa de la Dirección General.

Jornada laboral.- La orden establece que la jornada laboral del personal docente que desempeña funciones en los centros docentes públicos y en los servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación será de 37,5 horas semanales, medida que comenzará aplicarse este próximo curso.

La ampliación de la jornada laboral ha provocado la reacción de los sindicatos de educación que, desde que se anunció, con una huelga general llevada a cabo el pasado mes de mayo.

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