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De 100 a 90 kilómetros por hora en vías convencionales

por Redacción
12 de noviembre de 2018
La carretera N-110, a su paso por Segovia, también se verá afectada por la nueva norma. / kamarero

La carretera N-110, a su paso por Segovia, también se verá afectada. / KAMARERO

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La velocidad máxima permitida en las vías convencionales se reducirá a 90 kilómetros por hora, en lugar de los 100 actuales, a partir del año que viene. Interior prevé que esa bajada entre en vigor el 2 de enero de 2019, según consta en el borrador del Real Decreto por el que se modifica el artículo 40 del Reglamento General de Circulación. No obstante, fuentes de la Dirección General de Tráfico (DGT) han precisado que la fecha final de entrada en vigor de esta medida dependerá de la tramitación parlamentaria del Real Decreto.

El texto que trabaja el Ejecutivo, según informa Europa Press, hará desaparecer la actual diferenciación de limitaciones genéricas entre 90 y 100 kilómetros por hora existente para los turismos y las motocicletas en vías convencionales, estableciendo una limitación general de 90. Formalmente, se introduciría un cuadro que simplifica los límites genéricos para las vías y para los vehículos, clasificando a los mismos en tres bloques, “lejos de la prolija casuística que existía antes”, según indica el documento. Así, turismos y motocicletas podrían circular a un máximo de 90 kilómetros, camiones y furgonetas a 80, y el resto de vehículos, incluidos autobuses, también a 80.

En el documento, todavía sometido a modificaciones, se explica que esta disminución en turismos y motocicletas se debe a que estos dos colectivos son “donde se ha centrado la accidentalidad en los últimos años”. No obstante, se establece una excepción: en aquellas vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 kilómetros por hora para turismos y motocicletas.

Además, otro efecto de la nueva regulación es que se produce una “reducción en el diferencial de los límites de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, medida demandada por el sector profesional y que es común en el resto de países europeos”, dice el texto. Así, para las autocaravanas, el límite de velocidad será el aplicable en función de su masa máxima autorizada y para los automóviles con remolque y para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada establecida para este tipo de vehículos en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula. El incumplimiento de las normas seguirá siendo considerado “graves o muy graves”.

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