Confirmada la sentencia contra los compradores de casas en Segovia 21

En los próximos días se firmarán las escrituras ante notario una vez que la Audiencia Provincial ha ratificado la obligación de hacerse cargo de las viviendas que habían solicitado.

La Audiencia Provincial ha confirmado la condena que un Juzgado había impuesto a los compradores de viviendas de Segovia 21 y que luego quisieron rescindir el contrato.

Con la resolución de la Audiencia se pone fin al pleito, ya que la sentencia es firme al no caber recurso ordinario.

Los demandantes de las viviendas deberán hacer frente a la compra a la que se comprometieron, y además tendrán que pagar las costas del juicio ocasionado al recurrir la primera sentencia del Juzgado número 1 de Segovia, que ya les acusó de incumplimiento de contrato de compra-venta.

El pasado mes de marzo, el Juzgado número 1 de Segovia ya se pronunció en tal sentido y obligó a los dos compradores de una de las viviendas adquiridas en el complejo ubicado en la finca La Faisanera que desestimaron formalizar las escrituras de venta del piso al «cumplimiento íntegro del contrato» y «el consiguiente otorgamiento de la escritura pública».

En la sentencia se especificaba que los adquirientes de la vivienda en litigio tenían como finalidad «la resolución del contrato de compraventa de vivienda celebrado con la entidad demandada, la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio más la pena convencional y subsidiariamente la resolución contractual con devolución de la mitad de las cantidades entregadas a cuenta y costas”.

La Audiencia ratifica íntegramente los razonamientos de la anterior resolución judicial, y rechaza los argumentos expresados por los recurrentes. “No puede hablarse de engaño o maquinación por parte de la vendedora (Segovia 21)”, señala en sus fundamentos de derecho. También rechaza que algunas cláusulas fueran oscuras o contuvieran errores.

En las resoluciones judiciales, se detalla que la vivienda se encuentra en un entorno urbanístico donde se promocionó construir una casa club, un hotel, un centro de convenciones y un centro comercial», y las pruebas testificales constatan que la casa club está construida y en pleno uso. El resto de elementos no figuraban en el contrato, aunque sí en el folleto informativo de la promoción de las viviendas, por lo que el juez estima que «no vienen sometidos a la obligación de entrega en la fecha designada en el mismo y, en consecuencia, su falta de construcción en la fecha de entrega de las viviendas no puede suponer la resolución contractual».

Así, la desestimación de la demanda expresada en la sentencia «supone la vigencia del contrato de compraventa, en consecuencia, el pago de las cantidades objeto del contrato que se pretenden por reconvención»; por lo que los demandados tendrán que pagar el resto del precio no abonado, así como el interés legal devengado desde que se puso la demanda hasta ahora.